INTEGRACIÓN Y DERECHO AL VOTO

Una de las últimas formas de discriminación que perduran en nuestra sociedad y en algunas otras que se consideran desarrolladas es el de la participación política de los ciudadanos inmigrantes.

Las sucesivas ampliaciones de derechos realizadas en España en los últimos tiempos han alcanzado a muchos colectivos tradicionalmente maltratados por la normativa en el pasado mientras el colectivo de ciudadanos inmigrantes ha convivido con una ausencia casi total de debate sobre este tema, quizás porque, precisamente, no puede votar.

Desde las Asociaciones que representamos a los inmigrantes siempre hemos mantenido que el derecho de sufragio era una condición necesaria para la integración plena, sin embargo es justo reconocer que, hasta ahora, la preocupación fundamental ha sido mejorar la situación de los inmigrantes con respecto a otros derechos tan básicos como el de sufragio, pero más prioritarios.

Ahora puede ser el momento de terminar con esta situación.

 

La situación actual en España

En España, el régimen jurídico regulador del derecho de voto tiene su marco de referencia en la propia Constitución. Ésta acota los límites que, salvo consenso para su propia modificación, debe respetar el resto de normativa con respecto al sufragio activo (derecho a elegir) y pasivo (derecho a ser elegido).

“Art. 13.2: Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.”

Es clara, por tanto, la imposibilidad constitucional de ejercer el derecho de sufragio en Elecciones Autonómicas, Generales o Europeas y este hecho impide a los inmigrantes decidir sobre algunos temas especialmente relevantes de la vida política del país en el que viven.

Del texto constitucional y de la historia reciente también se pueden concluir dos ideas positivas. En primer lugar, que constitucionalmente nada impide que desde los Poderes Públicos se den los pasos necesarios para que los inmigrantes puedan ejercer este derecho en las Elecciones Municipales. Y, en segundo lugar, que la ampliación de este derecho a las Elecciones Generales y Autonómicas (o la eliminación del requisito de reciprocidad en las Municipales) es una posibilidad más remota aunque no impensable, en caso de existir el necesario consenso para modificar la Constitución (y ya hubo un precedente en este sentido).

Volviendo a la regulación actual, en primer lugar debe decirse que los ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea ya vieron recogido este derecho (voto en las Elecciones Municipales) en la Ley de Régimen Electoral, por lo cual algunos colectivos de inmigrantes numerosos como rumanos, búlgaros o polacos han logrado un sustancial, aunque incompleto, avance.

“Art. 176: …Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.”

Para el resto, como se ha visto, la condición de reciprocidad que exige la Constitución Española demanda la existencia de tratados suscritos entre España y el resto de países, algo que en los últimos 30 años sólo hemos sido capaces de realizar perfectamente con Noruega.

A este respecto hay que reseñar la dificultad que esta condición supone en dos casos. El primero es muy concreto y afecta a los dos colectivos de extranjeros más numerosos en España: tanto la Constitución de Ecuador como la regulación marroquí prohíben expresamente el voto de los extranjeros, algo que dificulta enormemente la condición de reciprocidad. El segundo caso, más difuso, afecta a los inmigrantes procedentes de países poco o nada democráticos, en los que no se celebran Elecciones Municipales (o, simplemente, elecciones), en cuyo caso, tampoco podría establecerse la reciprocidad.

Para el resto de casos, se han firmado los respectivos tratados con países como Argentina, Chile, Colombia, Uruguay o Venezuela, pero nunca se han desarrollado los acuerdos complementarios que los harían aplicables.

 

La situación actual en el mundo

En 2000 la Unión Europea recomendó ampliar el derecho de voto en los Estados miembros a todos los inmigrantes extracomunitarios y, aunque aún hay gran disparidad en esta materia, van produciéndose cambios paulatinamente.

En concreto, la Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2000/2231(INI)), establece en los artículos121 y 122:

“121. Recomienda a los Estados miembros que amplíen el derecho de voto a los ciudadanos de terceros países con muchos años de residencia en la Unión Europea;

122. Recomienda a los Estados miembros que extiendan el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales europeas, que el artículo 19 del Tratado CE concede a los ciudadanos de la Unión, a todos los ciudadanos de terceros países que residen legalmente en el territorio de la Unión Europea desde hace como mínimo tres años;” DOCE 14/3/2002

Como se ve, la Resolución pide claramente a los Estados miembros que concedan el sufragio activo y pasivo en las elecciones locales a los residentes extranjeros.

A título de referencia, algunos países de la Unión Europea ya permiten el voto de inmigrantes en sus procesos electorales; en concreto, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Holanda y Suecia. De entre los países más avanzados socialmente, algunos extracomunitarios como Chile, Islandia, Nueva Zelanda o determinados cantones de Suiza también reconocen este derecho.

 

La posición de los partidos políticos

Como en muchas otras materias, es difícil identificar si la posición de los partidos políticos con respecto al voto inmigrante responde a las expectativas de resultados electorales que pudieran tener o bien a una decisión basada en sus propios principios (o incluso prejuicios) ideológicos.

La posición del Partido Socialista es clara y más aún desde su reciente congreso nacional. Pretende impulsar el reconocimiento del derecho de voto de los inmigrantes y que la medida sea efectiva en las elecciones municipales de 2011.

El discurso del Partido Popular aún busca consolidar una posición clara en esta materia. En general, sus dirigentes se muestran partidarios de favorecer la participación de los inmigrantes en las elecciones locales aunque hasta hace bien poco, no se consideraba que el asunto fuera prioritario. Sin embargo, recientemente, desde algunas demarcaciones regionales como la madrileña, se están realizando propuestas con posiciones más cercanas a las que ha venido manteniendo el PSOE.

Izquierda Unida fue pionera en solicitar el voto para los inmigrantes mediante una proposición de Ley en 2006. Su posición ha sido tradicionalmente más agresiva, hasta el punto de proponer la modificación constitucional para permitir el voto en todo tipo de elecciones. Actualmente, sin embargo, la propuesta parece haber quedado relegada a un segundo plano, al pretender este partido una modificación mucho más profunda del sistema electoral español.

Entre los partidos nacionalistas las opiniones parecen estar más divididas, aunque ninguno de ellos se opone abiertamente. Algunos solicitan reformas más ambiciosas como el PNV, que se muestra abierto a una reforma constitucional que eliminase la condición de reciprocidad. Otros como Convergencia Democrática (coaligado en CiU) manifiestan una posición similar a la del Partido Popular, en la línea de que el voto de los inmigrantes no es un tema prioritario en la actualidad.

 

Conclusiones

La integración de los ciudadanos inmigrantes en España pasa por disponer de todos los derechos en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles y el actual marco constitucional no facilita el ejercicio del derecho de sufragio en todas las Elecciones por parte de los inmigrantes.

Es por ello imprescindible abrir un debate político para analizar todas las implicaciones jurídicas, sociales, etc. De este problema y buscar el máximo consenso posible entre los partidos, cuyo fin último sería la realización de una propuesta de modificación constitucional para facilitar el derecho de sufragio a todos los residentes legales, independientemente de su nacionalidad.

En todo caso y, por último, mientras no se afronte la ya citada modificación constitucional, deberían realizarse las acciones necesarias para conseguir firmar, ratificar y desarrollar el máximo número de convenios de reciprocidad electoral con los países con mayor número de residentes en España.

 

Mª Ángeles Manchón
Abogada VOMADE-VINCIT